SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
II.5.
II.5. Cursan, Certificado Médico de 17 de diciembre de 2009, en el que señala que el impetrante de tutela fue hospitalizado por primera vez en noviembre de 2008, transferido a emergencias del Hospital Militar, en el que permaneció treinta y cinco días internado y reingresado en enero de 2009 por veinticinco días, por exacerbación del cuadro psicótico, diagnosticándole trastorno esquizofrénico crónico indiferenciado; asimismo, señal: “No ha podido hasta ahora restablecerse a sus actividades profesionales, y en su hogar permanece pasivo la mayor parte del tiempo” (sic) (fs. 30). Informe Médico de 8 de junio de 2010, elaborado por el Médico Psiquiatra del Hospital Militar Central, dependiente de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), que señala que al peticionante de tutela el 20 de mayo de 2010, se le realizó control de seguimiento, reiterando el diagnóstico y que por el deterioro en su funcionalidad personal, familiar y laboral, debe ser beneficiado del seguro de invalidez (fs. 35 a 36). Informe Médico Div. Med. 457/12 de 17 de septiembre de 2012, elaborado por la Médico Psiquiatra del citado Hospital, que detalla el mismo cuadro clínico (fs. 23). Informe Médico Psiquiátrico de 22 de agosto de 2013, emitido por la Médico Psiquiatra del Centro de Rehabilitación y Salud Mental San Juan de Dios, coincidiendo en el resultado clínico del accionante (fs. 44). Informe Médico de 13 de mayo de 2014, descrito por la profesional Psiquiatra del Hospital antes mencionado, que determina nuevamente el cuadro clínico de esquizofrenia crónica indiferenciada y probable esquizofrenia paranoide, indicando que presenta: “…ideas delirantes de daño y perjuicio, a momentos ideas de suicidio y homicidio…” (sic) (fs. 37). Informe Médico de 7 de octubre de 2014, que sugiere continuar con tratamiento psicofarmacológico al paciente, así como Hospitalización en un Centro Psiquiátrico, si los síntomas incrementan, si hay riesgo de suicidio y homicidio o el paciente se torna violento (fs. 38). Informe de la Junta Médica de 16 de mayo de 2014, que diagnostica esquizofrenia crónica indiferenciada, probable esquizofrenia paranoica, riesgo común -conforme refiere el paciente- a causa de una tortura por sus superiores militares el 2007 (fs. 59 a 60). Finalmente cursa Informe Médico 524/17 de 22 de junio de 2017 suscrito por la Psiquiatra del Hospital Militar Central, quien diagnosticó al impetrante de tutela esquizofrenia paranoide (fs. 53).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1. La acción de libertad, el principio de informalismo y el acceso a la justicia constitucional
- informalismo,
- principio de informalismo
- los requisitos para interponer una acción de defensa
- Fragmento 18
- aún el derecho a la vida no hubiere sido invocado por la parte accionante, es posible su tutela si se observa su vulneración o amenaza
- Queda prohibida toda forma de tortura
- indemnización
- III.3. Análisis del caso concreto
- Caso Radilla Pacheco Vs. México
- REVOCAR
- b)
- no está obligado a examinar requisitos de forma y fondo
- la SCP 0591/2013 de 21 de mayo
- presume la veracidad de los mismos
- aspectos de derecho que fueron inobservados
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- El método de identificación del estándar más alto en la jurisprudencia constitucional, es a través de un examen o análisis integral de la línea jurisprudencial, de tal forma que el precedente constitucional en vigor se constituirá en aquél que resulte de dicha comparación