SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2018-S1

Fecha: 10-Abr-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Según la documental adjunta, señalan ser propietarios de los terrenos denominados Chullpa Uta del Rancho Sunavi, Ayllu Ullami Pampa de la Provincia Saucari del departamento de Oruro, desarrollando actividades agrícolas y ganaderas en cumplimiento de la Función Económica Social (FES), prevista por el art. 397 de la Constitución Política del Estado (CPE), terrenos que devienen de una sucesión hereditaria de sus abuelos y padres, hecho reconocido por autoridades y vecinos de la comunidad. Sin embargo, de ello, las autoridades originarias desconociendo este derecho propietario, emitieron la Resolución 0005/2016 de 2 de julio, reconociendo como comunaria a Trigidia Villca Choque -hoy codemandada- disponiendo que Felipa Acapa Mamani respete los mojones rayados de la Sayaña de la codemandada, inobservando que se trata de un despojo de su propiedad agraria, sin previa convocatoria a conciliación conforme establece la Ley de Deslinde Jurisdiccional, además que obraron ilegalmente y fuera de competencia debido a que la Personería Jurídica 220/00 de 17 de noviembre de 2000, según la Resolución Administrativa Prefectural RES-ADM-183/08 de 16 de mayo de 2008, dejó de tener vigencia por la actual Resolución Administrativa 356/15 de 28 de agosto de 2015, en cuyo art. 4 señala: “ QUEDA NULA CUALQUIER RESOLUCIÓN CONTRARIA A LA PRESENTE”, vulnerando el art. 67.I e incurriendo en la prohibición descrito por el art.122, ambos de la CPE y 5.III de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), por omitir considerar que se trata de personas de la tercera edad, privándoles de su derecho a la propiedad agraria, lesionando a su vez su derecho al trabajo y a la vida, en razón a que su actividad constituye la única fuente de ingresos económicos.

Mediante notas de 20 y 26 de junio; 6 de julio, 15 y 26 de septiembre de 2016 dirigidas a las autoridades del C.A.O.S de las gestiones 2016 a 2017, solicitaron la nulidad de la Resolución 0005/2016 y la reconsideración, siendo la última nota la enviada el 5 de junio de 2017; asimismo, por nota de 27 del mismo mes y año impetraron se les conceda audiencia, sin recibir respuesta alguna a estos pedidos; lesionando lo previsto por el art. 24 de la CPE; añade que, otro aspecto a tomar en cuenta, constituye el hecho de que Trigidia Villca Choque es miembro del C.A.O.S ejerciendo influencia en el presente caso actuando como juez y parte; de igual manera, ilegalmente realizó la apertura de zanjas a manera de límites, sembrando en los campos y construyendo una vivienda. El 12 de dicho mes y año solicitaron se les otorgue respuesta a su petición de nulidad de Resolución, mereciendo el proveído en sentido de que se realizaría una audiencia, previa consideración de las autoridades del C.A.O.S, la cual no se realizó “hasta la fecha”.