SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2018-S1

Fecha: 10-Abr-2018

II.8.

II.8.  Cursa nota de 5 de junio de 2017 dirigida al C.A.O.S por medio de la cual los accionantes solicitaron “LA NULIDAD” de la Resolución 0005/2016, manifestando que: a) De acuerdo a la documentación que acompañaron demostraron su derecho propietario ancestral de los terrenos denominados Chullpa Uta del Rancho Sunavi, Ayllu Ullami Pampa de la Provincia Saucari del departamento de Oruro, perteneciendo la Sayaña Chullpa Uta anteriormente a sus padres Francisco Acapa Yucra y Constancia Mamani Choque de Acapa; b) La Resolución 0005/2016 lesiona los arts. 56 y 190.II de la CPE por desconocer su derecho a la propiedad agraria, favoreciendo ilegalmente a Trigidia Villca Choque consumando el despojo; c) Las autoridades que suscribieron la Resolución 0005/2016 actuaron ilegalmente, en virtud a que la Personería Jurídica 220/00 de 17 de noviembre de 2000, así como la RA 183/08 de 16 de mayo de 2008, dejaron de tener vigencia por la actual RA 356/15 de 28 de agosto de 2015; d) Las Autoridades Originarias incurrieron en usurpación de funciones previsto por el art. 122 de la CPE; e) De acuerdo con la certificación de la Notaría de Gobierno, la RA 183/08 fue modificada por la RA 356/15 por cuanto los actuados amparados en la primera Resolución nombrada son nulos, correspondiendo anular la Resolución 0005/2016; y, f) Esta última Resolución lesiona los arts. 67.I de la CPE y 5.III de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (fs. 52 y vta.); solicitando el 12 de junio de 2017, se otorgue respuesta a la anterior nota de nulidad (fs. 50); asimismo, de forma escrita el 27 de junio de 2017 peticionaron el señalamiento de audiencia para considerar la nulidad de la Resolución 0005/2016 (fs.49).