SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2018-S1

Fecha: 10-Abr-2018

III.4.Análisis del caso concreto

Con carácter previo, resulta pertinente glosar algunas de las normas contenidas en el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno del C.A.O.S que concuerdan con los principios y valores de la Constitución Política del Estado, así como las competencias otorgadas a las autoridades indígenas, originaria campesinas a objeto de conocer la forma ancestral y comunitaria por el cual se rigen tanto sus autoridades como los comunarios de la provincia Saucari; en ese entendido, se tiene que uno de los objetivos principales es el de mantener la unidad, armonía y paz social de todos sus habitantes [art. 14.c)]; de igual manera, refiere que entre las atribuciones de la autoridad originaria esta el solucionar los problemas suscitados entre comunarios de dos Ayllus por afectaciones, avasallamientos de tierras y territorio [art. 17.i) concordante con los arts. 18.5, 19.d) y r), 22.f) y 24 del Estatuto Orgánico]. Con relación a la propiedad de los terrenos, reconoce la propiedad individual devenido del patrimonio familiar que es indivisible, inembargable y no está sujeto al pago de impuestos, administrando cada comunario su propiedad cumpliendo con la función social (art. 26), siendo una de las formas de acceso a la tierra la sucesión hereditaria familiar, la transferencia de la Sayaña de padre a hijo, por acuerdo entre hermanos y la ampliación de contribuyentes por decisión de la comunidad, Rodeo o del Ayllu aprobado en Asamblea General (art. 32).

De la revisión, análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente desglosados en el acápite de Conclusiones, se advierte que a raíz de una denuncia presentada por Trigidia Villca Choque ante las Autoridades Originarias C.A.O.S por presunto avasallamiento cometido por Felipa Acapa Mamani, se llevó a cabo una audiencia el 19 de junio de 2016 donde intervinieron las partes en conflicto, en uso de la palabra Trigidia Villca Choque sostuvo que el terreno objeto de la controversia fue otorgado por su tío, mientras que la demandada manifestó que el mismo pertenecía a Sebastián Choque Acapa, señalando su pretensión de compensar económicamente; consta en dicha acta, que las Autoridades Originarias procedieron a revisar los documentos presentados por ambas partes, arribando a la conclusión que las Sayañas no coincidían en el lugar Cotahuano, que pertenecía a Sebastián Choque Acapa y que actualmente sería de Trigidia Villca Choque desde el 2011, por cuanto Felipa Acapa Mamani debía respetar dicho terreno, exhortando el Mallku a ambas partes que lleguen a un acuerdo entre sobrina y tía. El 2 de julio de 2016, las Autoridades Originarias emitieron la Resolución 0005/2016 homologando el acta de 19 de junio y ratificando que Trigidia Villca Choque era comunaria legítima del terreno de Cotahuano al haber demostrado su descendencia del mismo abuelo según empadronamiento y contribuciones pagadas; instruyendo a Felipa Acapa Mamani respetar los mojones rayados de la Sayaña y, en caso de incumplimiento, ejecutar esa determinación con auxilio de la fuerza pública con remisión de antecedentes ante el Ministerio Público; también, se dispuso que la precitada resolución sea puesta a conocimiento de todos los habitantes del Ayllu Ullami Pampa (Conclusión II.3).