SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2018-S1

Fecha: 10-Abr-2018

II.3.

II.3.  Consta Resolución 0005/2016 de 2 de julio donde el C.A.O.S refiere que en la audiencia de 19 de junio 2016, se ratificó que Trigidia Villca Choque es comunaria legítima del terreno de Cotahuano al haber demostrado su descendencia del mismo abuelo según empadronamiento y contribuciones pagadas; y, al amparo del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno del C.A.O.S en aplicación del art. 9. inc.n) y p), lo establecido por la Constitución Política del Estado, resolvió: 1) Homologar la citada acta de 19 de junio de 2016; 2) Ratificar a Trigidia Villca Choque como comunaria legítima del Ayllu Ullami Pampa Rancho Sunavi de la Sayaña Cotahuano; 3) instruir a Felipa Acapa Mamani respetar los mojones rayados de la Sayaña de la prenombrada; 4) Ejecutar la resolución con auxilio de la fuerza pública en caso de resistencia o desobediencia, con remisión de antecedentes ante el Ministerio Público; y, 5) La Resolución deberá ser puesta en conocimiento de todos los habitantes del Ayllu Ullami Pampa (fs. 53 a 54 vta.).