SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2018-S3

Fecha: 10-Abr-2018

1)

El representante del Ministerio Público en audiencia manifestó lo siguiente: 1) En el presente caso, la defensa no demostró que el accionante haya sido hostigado de forma abusiva mediante amenazas, con el fin de privarle de su libertad sin motivo alguno por orden de una autoridad competente; 2) La Constitución Política del Estado respeta la presunción de inocencia, existen excepciones a la privación de libertad cuando se cumplen los requisitos previstos por ley; el art. 233 del CPP, hace viable la privación de libertad cuando existan suficientes indicios, elementos de prueba y participación del encausado en un determinado delito; situaciones que fueron debidamente fundamentadas por el Juez de la causa en su Resolución; 3) De la misma manera fueron fundamentados los presupuestos de fuga y obstaculización, este es uno de los requisitos para la acción de libertad; ya que, no se debe ver si en el fondo debió proceder la detención o no, sólo se tendría que analizar si el Auto Interlocutorio de 15 de septiembre de 2017 fue motivado y fundado; y, 4) El Juez a quo se basó en la lógica y la experiencia, siendo debidamente fundado su fallo; por otro lado, el art. 221 del adjetivo penal se usa cuando se tiene que coadyuvar para la averiguación de la verdad, es decir que la detención preventiva fue correcta, no se evidenció vulneración de derechos del imputado, tampoco de los principios fundamentales; extremo que fue ratificado por los Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; debido a que, en la etapa investigativa sólo se necesita indicios y no prueba, al no estar en juicio.