SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2018-S3
Fecha: 10-Abr-2018
1)
El representante del Ministerio Público en audiencia manifestó lo siguiente: 1) En el presente caso, la defensa no demostró que el accionante haya sido hostigado de forma abusiva mediante amenazas, con el fin de privarle de su libertad sin motivo alguno por orden de una autoridad competente; 2) La Constitución Política del Estado respeta la presunción de inocencia, existen excepciones a la privación de libertad cuando se cumplen los requisitos previstos por ley; el art. 233 del CPP, hace viable la privación de libertad cuando existan suficientes indicios, elementos de prueba y participación del encausado en un determinado delito; situaciones que fueron debidamente fundamentadas por el Juez de la causa en su Resolución; 3) De la misma manera fueron fundamentados los presupuestos de fuga y obstaculización, este es uno de los requisitos para la acción de libertad; ya que, no se debe ver si en el fondo debió proceder la detención o no, sólo se tendría que analizar si el Auto Interlocutorio de 15 de septiembre de 2017 fue motivado y fundado; y, 4) El Juez a quo se basó en la lógica y la experiencia, siendo debidamente fundado su fallo; por otro lado, el art. 221 del adjetivo penal se usa cuando se tiene que coadyuvar para la averiguación de la verdad, es decir que la detención preventiva fue correcta, no se evidenció vulneración de derechos del imputado, tampoco de los principios fundamentales; extremo que fue ratificado por los Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; debido a que, en la etapa investigativa sólo se necesita indicios y no prueba, al no estar en juicio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- Fragmento 15
- otorgándoles la oportunidad de fundamentar oralmente sus alegatos, para finalmente emitir una resolución debidamente motivada, en la que, las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación; no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- CONFIRMAR