SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2018-S3
Fecha: 10-Abr-2018
i)
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad física, presunción de inocencia y al debido proceso en su vertiente de fundamentación de las resoluciones, aduciendo que en el proceso penal seguido en su contra en audiencia pública de consideración de medidas cautelares: i) El Juez de la causa al emitir el Auto Interlocutorio de 15 de septiembre de 2017, que dispuso su detención preventiva, no efectuó un análisis integral de todos los indicios existentes, manteniendo concurrente la probabilidad de autoría de su persona, sólo en base a la declaración del coimputado Miguel Marcelo Sosa Urzagaste; asimismo, fundó peligros procesales que no fueron demostrados objetivamente en la audiencia de consideración de medidas cautelares; y, ii) Por su parte, los Vocales demandados en la audiencia de apelación incidental, al emitir el Auto de Vista 167/2017 de 29 de septiembre, omitieron pronunciarse sobre los agravios que en su momento denunció, debiendo adecuar su fallo a lo previsto por el art. 398 del CPP, dando lugar a que se halle indebidamente privado de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- Fragmento 15
- otorgándoles la oportunidad de fundamentar oralmente sus alegatos, para finalmente emitir una resolución debidamente motivada, en la que, las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación; no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- CONFIRMAR