SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2018-S3
Fecha: 10-Abr-2018
Fragmento 20
Los Vocales demandados, por Auto de Vista 167/2017 declararon sin lugar el recurso de apelación formulado por el accionante, manteniendo firme la resolución de la detención preventiva, bajo los siguientes fundamentos: 1) En audiencia el accionante presentó certificados de nacimiento de dos menores, hecho que demuestra que tiene familia, situación corroborada con un acta de nacimiento; 2) En cuanto al domicilio, simplemente hizo alusión que tendría un domicilio conforme se tiene del allanamiento practicado; empero, esta situación no se puede considerar para acreditar el mismo como habitual del accionante, más allá que se tenga un mandamiento de allanamiento, por ello simplemente se acreditó familia y no así domicilio ni trabajo; 3) Con relación a la factura que presenta el accionante para desvirtuar la probabilidad de autoría respecto a las zapatillas encontradas en su domicilio que supuestamente hubiese comprado, descartó esta situación por contener contradicciones en la factura; en consecuencia, se mantiene latente el peligro procesal de fuga con relación al art. 234.1 del CPP; 4) En cuanto al art. 234.10 del adjetivo penal que hizo mención el Juez de instancia, al referirse a la conmoción social por la que también se hubiese activado este riesgo procesal, el mismo debe estar relacionado a las circunstancias que rodean al hecho ilícito que se imputa, conforme fue considerado por el Juez inferior haciendo mención a la SCP 0070/2014-S1 de 20 de noviembre, tratándose de un delito donde intervienen varias personas de acuerdo a las declaraciones de los testigos, haciendo referencia a un grupo de personas que tenían planificado este robo; 5) El Juez inferior activó correctamente el peligro procesal de obstaculización basado en el art. 235 del CPP, al existir otras circunstancias que se tomaron en cuenta debidamente fundamentadas por éste, al señalar que existen elementos como imágenes captadas en las cámaras de seguridad al momento del hecho, la totalidad de la mercadería sustraída que todavía no fue recuperada, las armas de fuego utilizadas para la comisión del hecho delictivo entre otros, encontrándose la investigación en curso; 6) Lo propio ocurre en relación al art. 235.2 del CPP, identificándose la obstaculización al existir otras personas como el coimputado Fausto Moya el cual está siendo investigado al haber sido contratado para informar, indicando que el día de los hechos el imputado habría recibido varias llamadas de distintas personas, extremo que podría entorpecer la investigación, por lo que este riesgo procesal está correctamente activado; y, 7) También se encuentra presente el riesgo procesal previsto en el art. 235.4 del Código señalado, tomando en cuenta la declaración informativa del coimputado Miguel Marcelo Sosa con relación a Edwin Moya presunto propietario de la mercadería sustraída del recinto aduanero, quienes habrían contratado al accionante y éste a su vez a otras personas para perpetrar el hecho ilícito, pudiendo inducir a otras personas a realizar acciones descritas en los numerales 1 y 2 del mismo artículo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- Fragmento 15
- otorgándoles la oportunidad de fundamentar oralmente sus alegatos, para finalmente emitir una resolución debidamente motivada, en la que, las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación; no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- CONFIRMAR