SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2018-S3
Fecha: 10-Abr-2018
Fragmento 21
Del análisis de los fundamentos del Auto de Vista precedentemente descrito, se concluye que los Vocales codemandados, circunscribieron su resolución a los puntos apelados por la parte accionante; debido a que, realizaron un análisis sobre la existencia de los riesgos procesales de fuga y obstaculización en la averiguación de la verdad alegados por el Juez a quo, analizando la concurrencia de los dos presupuestos previstos en los arts. 234 y 235 del CPP, referidos a la posible autoría o participación en el hecho punible, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales consideraban que los elementos probatorios presentados no eran lo suficientemente contundentes para establecer que el accionante no desvirtuó las razones que determinaron su detención preventiva, habiéndose pronunciado respecto a todos los agravios denunciados y expresados en la audiencia pública de consideración de apelación incidental, en estricta observancia a lo previsto en el art. 398 del CPP, declarando sin embargo con lugar parcialmente respecto al art. 234.1 del adjetivo penal, al haber acreditado tener familia el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- Fragmento 15
- otorgándoles la oportunidad de fundamentar oralmente sus alegatos, para finalmente emitir una resolución debidamente motivada, en la que, las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación; no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- CONFIRMAR