SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2018-S3
Fecha: 10-Abr-2018
Fragmento 23
Por otra parte, es pertinente aclarar que si bien el accionante cuestionó las actuaciones tanto del Juez a quo como del Tribunal de alzada, sin embargo, el análisis de este Tribunal se efectuó a partir de la última Resolución emitida en sede de la jurisdicción ordinaria, vale decir, del Auto de Vista 167/2017, en razón a que la posible falta de fundamentación en la que habría incurrido el Juez inferior al momento de dictar el Auto Interlocutorio de 15 de septiembre de 2017, así como los demás aspectos denunciados a través de esta acción tutelar, ya fueron analizados por el Tribunal de alzada, expresando las razones y motivos que justifican la determinación asumida, motivo por el que no es posible que este Tribunal emita un nuevo criterio al respecto; caso contrario se estaría desconociendo la labor revisora de los tribunales de alzada en el conocimiento y sustanciación de los recursos de apelación planteados por las partes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- Fragmento 15
- otorgándoles la oportunidad de fundamentar oralmente sus alegatos, para finalmente emitir una resolución debidamente motivada, en la que, las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación; no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- CONFIRMAR