SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2018-S3
Fecha: 10-Abr-2018
II.3.
II.3. En virtud al recurso interpuesto, los Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -ahora codemandados-, el 29 de septiembre de 2017, celebraron audiencia pública para considerar y resolver la apelación incidental interpuesta por el accionante contra el Auto Interlocutorio de 15 de septiembre del referido año. Luego de las alegaciones de las partes, pronunciaron el Auto de Vista 167/2017 de 29 de septiembre, por el cual declararon sin lugar el recurso de apelación interpuesto, manteniéndose firme la resolución que dispuso su detención preventiva; asimismo, declaró con lugar parcialmente en relación al art. 234.1 del CPP, por la acreditación de familia, quedando “desactivado” el mismo para ambos imputados (fs. 15 a 22).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- Fragmento 15
- otorgándoles la oportunidad de fundamentar oralmente sus alegatos, para finalmente emitir una resolución debidamente motivada, en la que, las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación; no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- CONFIRMAR