SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2018-S4

Fecha: 10-Abr-2018

a)

Arturo Vera Velasco Gerente General de la empresa E.S.E SRL., a través de su abogado en audiencia señaló que: a) El impetrante de tutela reconoció que se trata de un contrato como maestro albañil, olvidándose que la inamovilidad no se aplica en este tipo de relación laboral; b) Si bien el accionante hace mención al derecho a la inamovilidad laboral; sin embargo, no invocó el artículo o la norma que se estaría vulnerando, expresándose sólo de manera general; c) El informe del Ministerio de Trabajo de 10 de octubre de 2017, adjuntado por el propio peticionante, ratificó la posición asumida en el presente caso por la mencionada empresa, razón por la cual, declinó competencia, por invocar la inamovilidad laboral; y, d) El derecho a la inamovilidad en el presente caso no se aplica, puesto que el impetrante de tutela admite, ratifica y confiesa estar contratado como albañil para la construcción de muros de contención los mismos que ya se encuentran concluidos.