SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2018-S4
Fecha: 10-Abr-2018
a)
Arturo Vera Velasco Gerente General de la empresa E.S.E SRL., a través de su abogado en audiencia señaló que: a) El impetrante de tutela reconoció que se trata de un contrato como maestro albañil, olvidándose que la inamovilidad no se aplica en este tipo de relación laboral; b) Si bien el accionante hace mención al derecho a la inamovilidad laboral; sin embargo, no invocó el artículo o la norma que se estaría vulnerando, expresándose sólo de manera general; c) El informe del Ministerio de Trabajo de 10 de octubre de 2017, adjuntado por el propio peticionante, ratificó la posición asumida en el presente caso por la mencionada empresa, razón por la cual, declinó competencia, por invocar la inamovilidad laboral; y, d) El derecho a la inamovilidad en el presente caso no se aplica, puesto que el impetrante de tutela admite, ratifica y confiesa estar contratado como albañil para la construcción de muros de contención los mismos que ya se encuentran concluidos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inamovilidad laboral de la mujer embarazada o del progenitor en contratos de carácter temporal
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio.
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- para la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el hecho del fenecimiento del término pactado entre partes, y su consiguiente extinción de la relación laboral con las obligaciones que le corresponden al empleador, se debe mencionar que de la interpretación de la normativa referida, el vencimiento del término pactado entre partes en un contrato a plazo fijo, constituye por la naturaleza de este contrato una causa principal de la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener al trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- III.2. La acción de amparo constitucional frente a hechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR