SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2018-S4

Fecha: 10-Abr-2018

en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener al trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios

si bien por los argumentos expuestos, en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener al trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios…” (las negrillas son nuestras).

Consiguientemente, la inamovilidad laboral, en el caso de mujeres en estado de gravidez o trabajadores progenitores de niños menores a un año de edad, no es aplicable cuando la relación de trabajo emerge de un contrato de trabajo temporal, pactado a plazo fijo o de un contrato de realización obra o servicio, por cuanto desde el momento de la suscripción del contrato ambas partes conocen de antemano el momento en el que habrá de fenecer el vínculo laboral, por lo que, no puede pretenderse que el estado gestacional o la maternidad o paternidad de un niño menor a un año, implique la prolongación de la relación laboral.