SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2018-S4

Fecha: 10-Abr-2018

III.2. La acción de amparo constitucional frente a hechos controvertidos

En relación a la imposibilidad de definir hechos controvertidos a través de la acción de amparo constitucional, el Tribunal Constitucional a través de la    SC 0680/2006-R de 17 de julio, desarrolló el siguiente entendimiento: …“a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados, aspecto que no ocurre en el caso que se compulsa conforme se ha señalado reiteradamente. Al respecto, la jurisprudencia constitucional en la SC 0278/2006-R de 27 de marzo, ha establecido el siguiente razonamiento:

«(...) el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos; así en la SC 1370/2002-R de 11 de noviembre, fue expresada la siguiente línea jurisprudencial: '(...) el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso-a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho. En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales’»'”.

De lo anotado, se concluye que la acción de amparo constitucional constituye un mecanismo de protección de derechos definidos y consolidados, vulnerados o bajo amenaza de ser afectados, pero de ninguna forma esta acción puede ser utilizada para definir derechos o analizar hechos que se encuentran en controversia, toda vez que, no le compete a la jurisdicción constitucional valorar o analizar hechos que deben ser resueltos en la jurisdicción ordinaria o administrativa de acuerdo con sus específicas atribuciones y siguiendo un procedimiento determinado, dado que al Tribunal Constitucional Plurinacional le corresponde verificar si la parte demandada de acción de amparo constitucional ha incurrido en el acto ilegal u omisión que denuncia el accionante o denuncia del accionante y si tal acto u omisión amenaza, restringe o suprime los derechos fundamentales del agraviado.