Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2018-S4
Fecha: 10-Abr-2018
II.4.
II.4. A través de la Resolución de 10 de octubre de 2017, la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Yacuiba del departamento de Tarija, resolvió declinar la competencia administrativa en la denuncia de despido planteada por el ahora accionante, al evidenciar la existencia de un contrato de obra, por tiempo determinado que hace improcedente la inamovilidad laboral, según lo establecido en el art. 5 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, dando por cerrada la instancia Administrativa, pudiendo el interesado acudir a la vía judicial pertinente, por ser el caso, un hecho contradictorio (fs. 22 a 23).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inamovilidad laboral de la mujer embarazada o del progenitor en contratos de carácter temporal
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio.
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- para la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el hecho del fenecimiento del término pactado entre partes, y su consiguiente extinción de la relación laboral con las obligaciones que le corresponden al empleador, se debe mencionar que de la interpretación de la normativa referida, el vencimiento del término pactado entre partes en un contrato a plazo fijo, constituye por la naturaleza de este contrato una causa principal de la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener al trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- III.2. La acción de amparo constitucional frente a hechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR