SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2018-S4

Fecha: 10-Abr-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de julio de 2017, fue contratado por ESE S.R.L., como maestro albañil, sin que se hubiese suscrito contrato de trabajo alguno, “bajo el argumento de ser un contrato temporal en la modalidad de conclusión de obra y/o servicio, vale decir, hasta la terminación del trabajo específico asignado” (sic); trabajos que en la actualidad siguen en ejecución y estimandose que concluirán en mayo de 2018.

En los primeros días de agosto de 2017, como su esposa Marisol Mirian Gonzales se encontraba a punto de dar a luz, se apersonó a hablar con Ramiro Mamani Cahuna, “Encargado del área de Recursos Humanos (RR.HH.)” de ESE SRL., para hacerle conocer esa situación y pedir que se le asegure en la Caja Nacional de Salud (CNS), por ser su derecho como trabajador, puesto que desde que entró a trabajar y todo el tiempo que su esposa estuvo en gestación, no recibió ningún subsidio. Por otra parte, a pesar que cada mes le realizaron los descuentos por aportes ante La Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), según averiguó en ese ente gestor, la empresa jamás efectivizó los mismos.

El 27 de septiembre de 2017, “el Encargado del área de RR.HH. de ESE S.R.L., le hizo conocer que sus actividades dentro de la empresa finalizarían el 30 agosto del mismo año, bajo el argumento que a esa fecha, el proyecto se encontraría concluido y que la empresa ya no realizaría más contrataciones de personal, por lo que, las funciones que se le asignaron ya acabaron; acto por demás discriminatorio, más aún, sabiendo su situación de trabajador progenitor que dio a conocer a RR.HH., instancia donde presentó en forma personal la documentación que prueba aquello, por lo cual, la decisión tomada por parte de la mencionada empresa, atenta contra su derecho a la inamovilidad laboral, protegido por el art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, y el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, que –Reglamenta las condiciones de inamovilidad de la madre y el padre progenitores que trabajan en el sector público o privado–.

Por los antecedentes mencionados, el 29 de septiembre de 2017, se apersonó a la Jefatura Regional de Trabajo Empleo y Previsión Social de Yacuiba, para interponer denuncia contra ESE S.R.L., donde se expidió una citación para que Arturo Vera Velasco, representante legal de la referida empresa, se presente en oficinas del Ministerio de Trabajo, el 4 de octubre del mismo año; audiencia que se llevó a cabo sin que se hubiera podido sin llegar a ningún acuerdo, por lo que esta instancia laboral, declinó competencia a la vía judicial, con lo que quedó agotada la instancia administrativa conciliatoria.