SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2018-S4
Fecha: 10-Abr-2018
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2017 de 30 de octubre, cursante de fs. 106 a 108, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamento: 1) Si bien el accionante, durante la vigencia del contrato tuvo un hijo nacido el 24 de agosto de 2017; sin embargo, dada la característica del contrato de obra temporal suscrito, se constituye en un contrato individual de trabajo por conclusión de la actividad en obra civil; 2) Bajo la figura del contrato de obra temporal no puede ser beneficiario del derecho a la inamovilidad laboral prevista en el art. 2 del DS 012 de 19 de febrero de 2009 (siendo lo correcto art. 5), en vista a que dicha norma de manera concreta en su parágrafo II señala: “La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma.”, aspecto que también fue mencionado por el Ministerio de Trabajo de Yacuiba, emergente del tipo contrato referido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inamovilidad laboral de la mujer embarazada o del progenitor en contratos de carácter temporal
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio.
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- para la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el hecho del fenecimiento del término pactado entre partes, y su consiguiente extinción de la relación laboral con las obligaciones que le corresponden al empleador, se debe mencionar que de la interpretación de la normativa referida, el vencimiento del término pactado entre partes en un contrato a plazo fijo, constituye por la naturaleza de este contrato una causa principal de la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener al trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- III.2. La acción de amparo constitucional frente a hechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR