SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2018-S4

Fecha: 10-Abr-2018

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2017 de 30 de octubre, cursante de fs. 106 a 108, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamento: 1) Si bien el accionante, durante la vigencia del contrato tuvo un hijo nacido el 24 de agosto de 2017; sin embargo, dada la característica del contrato de obra temporal suscrito, se constituye en un contrato individual de trabajo por conclusión de la actividad en obra civil; 2) Bajo la figura del contrato de obra temporal no puede ser beneficiario del derecho a la inamovilidad laboral prevista en el art. 2 del DS 012 de 19 de febrero de 2009 (siendo lo correcto    art. 5), en vista a que dicha norma de manera concreta en su parágrafo II señala: “La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma.”, aspecto que también fue mencionado por el Ministerio de Trabajo de Yacuiba, emergente del tipo contrato referido.