SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2018-S4
Fecha: 10-Abr-2018
Fragmento 17
En cuanto a la inamovilidad laboral como progenitor de un niño menor a un año que el peticionante alega, partiendo de la modalidad del contrato que lo vinculó laboralmente con la empresa demandada, es aplicable al caso, la disposición contenida en el art. 5.II del DS 0012, analizada en la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0789/2012 del 13 de agosto, precedentemente glosada, porque dicho beneficio no alcanza a la trabajadora en estado de gestación, como tampoco a los trabajadores progenitores de niños menores a un año una vez que concluye la vigencia del contrato, por cuanto al estar sujeto a un plazo fijo o al cumplimiento de una labor u obra determinada, tanto el empleador como el trabajador desde el inicio de la relación laboral, saben cuándo se extinguirá ésta; salvo que bajo esa modalidad de contratación, el empleador pretendiera eludir este beneficio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inamovilidad laboral de la mujer embarazada o del progenitor en contratos de carácter temporal
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio.
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- para la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el hecho del fenecimiento del término pactado entre partes, y su consiguiente extinción de la relación laboral con las obligaciones que le corresponden al empleador, se debe mencionar que de la interpretación de la normativa referida, el vencimiento del término pactado entre partes en un contrato a plazo fijo, constituye por la naturaleza de este contrato una causa principal de la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener al trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- III.2. La acción de amparo constitucional frente a hechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR