SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2018-S3

Fecha: 10-Abr-2018

1)

Beatriz Cortez Vásquez, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe de 25 de octubre de 2017, cursante de fs. 2477 a 2478 vta., refirió: 1) El Auto 869/2014 de 10 de noviembre que dispuso la acumulación del proceso penal, no resolvió la excepción de cosa juzgada, incurriendo en una disposición ultra petita; por lo que, el Ministerio Público y los representantes de las organizaciones apersonadas interpusieron recurso de apelación incidental; 2) El Auto de Vista 40/2017, guarda estricta sujeción a la norma procesal penal, determinando que el Tribunal de apelación debe circunscribir su resolución a los puntos apelados; y, 3) Respecto a la supuesta omisión de resolución en alzada de la excepción de cosa juzgada, ante el inexistente pronunciamiento del Juez a quo, no correspondía su determinación en apelación.

Asimismo en audiencia intervino la abogada de la Vocal nombrada supra y Bernardo Bernal Callapa, autoridades demandadas, quien manifestó que, el Juez de la causa, dispuso la acumulación de procesos de forma grotesca, fuera de todo contexto jurídico, en ese marco tampoco se resolvió la excepción interpuesta; por lo que, no tenían la obligación de pronunciarse en alzada respecto a dicho mecanismo de defensa procesal; siendo que, ello no fue objeto de la apelación.