SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2018-S3
Fecha: 10-Abr-2018
1)
Beatriz Cortez Vásquez, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe de 25 de octubre de 2017, cursante de fs. 2477 a 2478 vta., refirió: 1) El Auto 869/2014 de 10 de noviembre que dispuso la acumulación del proceso penal, no resolvió la excepción de cosa juzgada, incurriendo en una disposición ultra petita; por lo que, el Ministerio Público y los representantes de las organizaciones apersonadas interpusieron recurso de apelación incidental; 2) El Auto de Vista 40/2017, guarda estricta sujeción a la norma procesal penal, determinando que el Tribunal de apelación debe circunscribir su resolución a los puntos apelados; y, 3) Respecto a la supuesta omisión de resolución en alzada de la excepción de cosa juzgada, ante el inexistente pronunciamiento del Juez a quo, no correspondía su determinación en apelación.
Asimismo en audiencia intervino la abogada de la Vocal nombrada supra y Bernardo Bernal Callapa, autoridades demandadas, quien manifestó que, el Juez de la causa, dispuso la acumulación de procesos de forma grotesca, fuera de todo contexto jurídico, en ese marco tampoco se resolvió la excepción interpuesta; por lo que, no tenían la obligación de pronunciarse en alzada respecto a dicho mecanismo de defensa procesal; siendo que, ello no fue objeto de la apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Participación del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- primero, relativo a la congruencia externa
- Fragmento 16
- III.3.1. Respecto a la problemática planteada en el inciso a)
- III.3.2. Respecto a la problemática planteada en el inciso b)
- CONFIRMAR