SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2018-S3

Fecha: 10-Abr-2018

III.3.2.   Respecto a la problemática planteada en el inciso b)

En relación a la falta de pronunciamiento de la excepción de cosa juzgada por parte de las autoridades demandadas, pese a haber sido constatada la falta de resolución de ésta por el Juez a quo, corresponde señalar que, conforme el entendimieto transcrito en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la congruencia interna de las resoluciones exige la existencia de un hilo conductor, que le dote de orden y racionalidad; misma que, debe estar presente desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, hasta los efectos de la parte dispositiva.

Al respecto, de la revisión del Auto de Vista 40/2017, se advierte que los Vocales demandados identificaron como uno de los hechos reclamados por los apelantes, la omisión del Juez a quo en la resolución de la excepción de cosa juzgada, identificando incluso el petitorio de la apelación de Felix Callata Mamani, en la que solicita se ordene al inferior en grado resolver dicha excepción; asimismo, en la fundamentación del Auto de Vista en cuestión, se identifica como un defecto en el fallo apelado, la falta de resolución de la excepción de cosa juzgada, mencionando: “…notoria evidencia su falta de resolución recurrida, cuando oponiendo el imputado la excepción de cosa juzgada con la lógica pretensión de extinción de la acción penal y consiguiente archivo de obrados en relación al presente proceso (…) no responde a tales presupuestos, denotando el estado pendiente del proceso en relación a la excepción opuesta…” (sic), refiriendo asimismo en el Auto complementario de 24 de agosto de 2017, que “…la excepción de cosa juzgada propuesta por el imputado dentro el presente proceso, aun no mereció resolución alguna del juez a quo…” (sic).

En consecuencia, al examinarse la falta de resolución de la excepción de cosa juzgada, por el Juez de la causa y al haberse identificado dicho extremo, como un agravio reclamado por los apelantes, las autoridades demandadas debieron emitir un pronunciamiento al respecto, que permita tomar certeza que los aspectos considerados en el Auto de Vista 40/2017, sean efectivamente determinados en la parte resolutiva; en mérito a las consideraciones contenidas en el Auto de Vista mencionado, los Vocales demandados pudieron haber ordenado la devolución de los antecedentes ante el Juez de la causa, para que en aplicación del art. 314 y ss. del CPP, impriman el trámite de ley a la excepción interpuesta de tal forma que se resuelva la falta de resolución, identificada como un defecto legal en la tramitación; por lo que, al no haber actuado en dicho sentido, se hace evidente la falta de congruencia interna en el Auto de Vista referido, correspondiendo en consecuencia, conceder la tutela impetrada sobre este aspecto.