SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2018-S3
Fecha: 10-Abr-2018
III.3.2. Respecto a la problemática planteada en el inciso b)
En relación a la falta de pronunciamiento de la excepción de cosa juzgada por parte de las autoridades demandadas, pese a haber sido constatada la falta de resolución de ésta por el Juez a quo, corresponde señalar que, conforme el entendimieto transcrito en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la congruencia interna de las resoluciones exige la existencia de un hilo conductor, que le dote de orden y racionalidad; misma que, debe estar presente desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, hasta los efectos de la parte dispositiva.
Al respecto, de la revisión del Auto de Vista 40/2017, se advierte que los Vocales demandados identificaron como uno de los hechos reclamados por los apelantes, la omisión del Juez a quo en la resolución de la excepción de cosa juzgada, identificando incluso el petitorio de la apelación de Felix Callata Mamani, en la que solicita se ordene al inferior en grado resolver dicha excepción; asimismo, en la fundamentación del Auto de Vista en cuestión, se identifica como un defecto en el fallo apelado, la falta de resolución de la excepción de cosa juzgada, mencionando: “…notoria evidencia su falta de resolución recurrida, cuando oponiendo el imputado la excepción de cosa juzgada con la lógica pretensión de extinción de la acción penal y consiguiente archivo de obrados en relación al presente proceso (…) no responde a tales presupuestos, denotando el estado pendiente del proceso en relación a la excepción opuesta…” (sic), refiriendo asimismo en el Auto complementario de 24 de agosto de 2017, que “…la excepción de cosa juzgada propuesta por el imputado dentro el presente proceso, aun no mereció resolución alguna del juez a quo…” (sic).
En consecuencia, al examinarse la falta de resolución de la excepción de cosa juzgada, por el Juez de la causa y al haberse identificado dicho extremo, como un agravio reclamado por los apelantes, las autoridades demandadas debieron emitir un pronunciamiento al respecto, que permita tomar certeza que los aspectos considerados en el Auto de Vista 40/2017, sean efectivamente determinados en la parte resolutiva; en mérito a las consideraciones contenidas en el Auto de Vista mencionado, los Vocales demandados pudieron haber ordenado la devolución de los antecedentes ante el Juez de la causa, para que en aplicación del art. 314 y ss. del CPP, impriman el trámite de ley a la excepción interpuesta de tal forma que se resuelva la falta de resolución, identificada como un defecto legal en la tramitación; por lo que, al no haber actuado en dicho sentido, se hace evidente la falta de congruencia interna en el Auto de Vista referido, correspondiendo en consecuencia, conceder la tutela impetrada sobre este aspecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Participación del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- primero, relativo a la congruencia externa
- Fragmento 16
- III.3.1. Respecto a la problemática planteada en el inciso a)
- III.3.2. Respecto a la problemática planteada en el inciso b)
- CONFIRMAR