SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2018-S3
Fecha: 10-Abr-2018
III.3.1. Respecto a la problemática planteada en el inciso a)
Conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; se tiene que, el debido proceso comprende entre sus elementos a la fundamentación de las resoluciones, debiendo ser ésta siempre motivada y basada en criterios razonables, exigencia a ser cumplida por las autoridades judiciales a tiempo de emitir sus fallos, citando los motivos de hecho y derecho base de sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, teniendo que ser sus razones expuestas de forma concisa y clara, no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales, ni tampoco ser una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes, sino una estructura de forma y de fondo.
En el caso concreto, de la lectura del Auto de Vista 40/2017, se advierte que las autoridades demandadas explicaron de forma clara las razones por las que el Juez de la causa, no obró conforme a ley a tiempo de acumular el proceso en tramitación a otro, que se encuentra en trámite ante otro juzgado, explicando así que "…el juzgador no interpretó los conceptos y no definió el sentido preciso de la procedencia de la conexitud en cuanto concierne a alguno de los supuestos que como requisito previene el Art. 67 del Código de Procedimiento Penal…" (sic), mostrando la falta de concurrencia de alguno de los tres presupuestos contenidos en esta norma -art. 67 del CPP- que posibilite la conexitud de procesos, que viabilice la acumulación de causas en el caso concreto, haciendo referencia de forma concisa a la falta de determinación de la comisión de hechos de forma simultánea, por una pluralidad de imputados, con la existencia de un acuerdo entre ellos, mencionando asimismo la carencia de evidencia cierta para la comisión de hechos ilícitos, ni la existencia recíproca de ilícitos.
De la misma manera, se explicó que al sustentar la conexitud en el art. 68 inc. 2) del CPP “…el juez, no advierte que los supuestos de esta norma procesal constituyen formas de resolución respecto de la procedencia o improcedencia de la conexitud de causas y consiguiente acumulación vinculadas a la competencia, empero; estrictamente vinculadas a los requisitos previstos en el Art. 67 del citado compilado penal” (sic), aspecto que denota que las autoridades demandadas determinaron la revocatoria del Auto 869/2014 disponiendo la prosecución del proceso, exponiendo de forma clara las razones conducentes a la determinación asumida, mostrando didácticamente los argumentos de forma y fondo así como los fundamentos jurídicos pertientes; por lo que, en el caso en análisis, no correspondía la acumulación de procesos, determinación basada además en la revisión de la norma procesal penal y la compulsa de los antecedentes que hacen al proceso en cuestión; no siendo evidente, que la determinación asumida respecto a la prosecución del proceso lesionó los derechos del accionante o desconoció los principios de seguridad jurídica y non bis in ídem, estando dicha decisión debidamente fundamentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Participación del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- primero, relativo a la congruencia externa
- Fragmento 16
- III.3.1. Respecto a la problemática planteada en el inciso a)
- III.3.2. Respecto a la problemática planteada en el inciso b)
- CONFIRMAR