SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2018-S3
Fecha: 10-Abr-2018
a)
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional presentada y ampliándola, manifestó: a) Fue sometido a tres procesos penales que datan de denuncias presentadas en 1995, 2012 y 2013, estando el primero de ellos concluido; b) Presentó una excepción de cosa juzgada en el proceso del 2012; misma que, fue declarada probada y confirmada en apelación; y, c) En la excepción interpuesta en el proceso del 2013, las autoridades demandadas resolvieron la apelación con un fallo totalmente contradictorio, sometiéndolo a un doble procesamiento, lesionando la seguridad jurídica y desconociendo que, el planteamiento de un medio de defensa debe ser efectivamente resuelto.
Al respecto de la problemática venida en revisión, se tiene la denuncia de lesión de derechos en relación a dos aspectos, mismos que corresponden ser delimitados a fin de ser resueltos, en los siguientes puntos: a) La existencia de una fundamentación incompleta y arbitraria del Auto de Vista 40/2017, en relación a la revocatoria de la acumulación de procesos, dispuesta por el Juez a quo y la determinación de la prosecución del proceso; y, b) La falta de pronunciamiento respecto a su excepción de cosa juzgada, pese a haber sido considerado en los fundamentos del Auto de Vista cuestionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Participación del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- primero, relativo a la congruencia externa
- Fragmento 16
- III.3.1. Respecto a la problemática planteada en el inciso a)
- III.3.2. Respecto a la problemática planteada en el inciso b)
- CONFIRMAR