SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2018-S3

Fecha: 10-Abr-2018

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Victor Hugo Miranda Choque y Delia Ramírez Bustamante, representantes legales de Víctor Hugo Vásquez Mamani, Gobernador del departamento de Oruro, en audiencia manifestaron que, el accionante debió consignar como demandado al Juez que dispuso la acumulación de procesos; debido a que, fue éste quien no emitió pronunciamiento respecto a la excepción de cosa juzgada presentada; no siendo evidente, que las autoridades demandadas hayan lesionado derecho alguno del impetrante de tutela; en cosecuencia, corresponde denegar la tutela.

Roger Fernando Valente Ramos, Marcial Hipólito Ojeda Pinto, Clementina Quispe Helguera, Ambrosio Quispe Quía, Francisco Valente Ojeda, Ricardo Valente Marca y Ronald Valente, a través de su abogado manifestaron que la Empresa Minera Inti Raymi S.A. debió interponer su recurso de apelación incidental, dentro del plazo establecido por ley; no siendo evidente, que se vulneró su derecho a la defensa, ni la garantía del non bis in idem.

Nicolasa Chambi Mamani, Cristina Chambi Zepita y Lorenzo Ayala Ramirez, por medio de su abogado manifestaron que, no fueron parte de ningún proceso ventilado con anterioridad contra la mencionada Empresa Minera, constituyéndose dentro del último proceso penal en víctimas indirectas, emergentes de la auditoria ambiental de 2013.

Claudia Inés Valdes Romero, Directora General de Asuntos Jurídicos en representación legal de la Procuradoria General del Estado, mediante memorial presentado el 25 de octubre de 2017, cursante de fs. 2452 a 2453, señaló que no se constituye en parte procesal, ni tiene calidad de tercera interesada en la presente acción de amparo consitucional.