SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2018-S3

Fecha: 10-Abr-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal iniciado en septiembre de 2013, contra la Empresa Minera Inti Raymi Sociedad Anónima (S.A.) en la cual fungía como Gerente General, por la presunta comisión de los delitos contra la salud pública y destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, interpuso excepción de cosa juzgada al amparo del art. 308.5 del Código de Procedimiento Penal (CPP); debido a que, con anterioridad a dicho proceso existían acciones penales con los mismos supuestos fácticos, constando incluso el desistimiento en una de ellas; por lo que, denunció que estaba siendo sometido a un doble procesamiento, existiendo identidad de sujetos, objeto y causa con otro proceso penal.

La excepción interpuesta, fue resuelta por el entonces Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Cautelar del departamento de Oruro -ahora Juez de Instrucción Penal Tercero-, mediante Auto 869/2014 de 10 de noviembre, ordenó de oficio la acumulación del proceso penal iniciado el 2013 al proceso penal iniciado el 2012, explicando de forma clara y precisa, que no es posible pronunciarse al incidente de cosa juzgada, por estar dicha excepción planteada en otro proceso, reconociendo la existencia de un doble juzgamiento y disponiendo la acumulación referida.

Ante ello, el Ministerio Público y demás sujetos procesales interpusieron recursos de apelación incidental; mismos que, fueron resueltos por las autoridades demandadas, mediante Auto de Vista 40/2017 de 31 de julio, disponiendo la reactivación y prosecución del ilegal proceso penal, con argumentos carentes de sustento legal, contradictorios con la parte resolutiva y con una deliberada inobservancia de normas y principios vigentes.

De esta forma, la resolución emitida pretendió justificar la apertura de procesos separados, desconociendo la indivisibilidad de juzgamiento, la garantía del non bis in idem y el principio de seguridad jurídica, a través de una fundamentación incompleta, contradictoria, incongruente y arbitraria, cuestionando que el Juez a quo, no resolvió la excepción de cosa juzgada y en su lugar determinó la acumulación de oficio; sin embargo, ellos mismos omitieron resolver la misma, incurriendo en incongruencia al observar dicha omisión y por otro lado no emitir pronunciamiento alguno para posibilitar que la misma no quede irresoluta.