SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2018-S3
Fecha: 10-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal iniciado en septiembre de 2013, contra la Empresa Minera Inti Raymi Sociedad Anónima (S.A.) en la cual fungía como Gerente General, por la presunta comisión de los delitos contra la salud pública y destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, interpuso excepción de cosa juzgada al amparo del art. 308.5 del Código de Procedimiento Penal (CPP); debido a que, con anterioridad a dicho proceso existían acciones penales con los mismos supuestos fácticos, constando incluso el desistimiento en una de ellas; por lo que, denunció que estaba siendo sometido a un doble procesamiento, existiendo identidad de sujetos, objeto y causa con otro proceso penal.
La excepción interpuesta, fue resuelta por el entonces Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Cautelar del departamento de Oruro -ahora Juez de Instrucción Penal Tercero-, mediante Auto 869/2014 de 10 de noviembre, ordenó de oficio la acumulación del proceso penal iniciado el 2013 al proceso penal iniciado el 2012, explicando de forma clara y precisa, que no es posible pronunciarse al incidente de cosa juzgada, por estar dicha excepción planteada en otro proceso, reconociendo la existencia de un doble juzgamiento y disponiendo la acumulación referida.
Ante ello, el Ministerio Público y demás sujetos procesales interpusieron recursos de apelación incidental; mismos que, fueron resueltos por las autoridades demandadas, mediante Auto de Vista 40/2017 de 31 de julio, disponiendo la reactivación y prosecución del ilegal proceso penal, con argumentos carentes de sustento legal, contradictorios con la parte resolutiva y con una deliberada inobservancia de normas y principios vigentes.
De esta forma, la resolución emitida pretendió justificar la apertura de procesos separados, desconociendo la indivisibilidad de juzgamiento, la garantía del non bis in idem y el principio de seguridad jurídica, a través de una fundamentación incompleta, contradictoria, incongruente y arbitraria, cuestionando que el Juez a quo, no resolvió la excepción de cosa juzgada y en su lugar determinó la acumulación de oficio; sin embargo, ellos mismos omitieron resolver la misma, incurriendo en incongruencia al observar dicha omisión y por otro lado no emitir pronunciamiento alguno para posibilitar que la misma no quede irresoluta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Participación del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- primero, relativo a la congruencia externa
- Fragmento 16
- III.3.1. Respecto a la problemática planteada en el inciso a)
- III.3.2. Respecto a la problemática planteada en el inciso b)
- CONFIRMAR