SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2018-S3

Fecha: 10-Abr-2018

concedió en parte

El Juez Público Civil y Comercial Decimocuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 492/2017 de 25 de octubre, cursante de fs. 2490 a 2504, concedió en parte la tutela impetrada, únicamente en cuanto al debido proceso sobre su vertiente a la congruencia, dejando sin efecto el Auto de Vista 40/2017 de 31 de julio, disponiendo que las autoridades demandadas emitan uno nuevo, en base a los siguientes fundamentos: i) Se lesionó el derecho del accionante referente a la congruencia en la tramitación de la excepción interpuesta, dado que los Vocales demandados, refirieron que la excepción de cosa juzgada no fue atendida por el Juez a quo; sin embargo, disponen la prosecución del proceso penal hasta su conclusión, dejando la tramitación de dicha excepción pendiente de forma indefinida; y, ii) Es de extrañar, el motivo por el cual, no se ordenó resolver la excepción de cosa juzgada y porqué no se hizo un control de los plazos que debieron cumplirse ante el Juez de la causa, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Penal.

Ante la solicitud de aclaración del Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, el Juez de garantías indicó que, no fue su autoridad quien mencionó que la excepción de cosa juzgada estaría pendiente; puesto que, no se ingresó al análisis de los actos procesales referidos a ésta; asimismo, lo que se hizo, fue bajo el principio de verdad material, se detalló los actuados procesales, de donde se tiene que, uno de los apelantes solicitó se resuelva la excepción presentada.