SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2018-S3
Fecha: 10-Abr-2018
concedió en parte
El Juez Público Civil y Comercial Decimocuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 492/2017 de 25 de octubre, cursante de fs. 2490 a 2504, concedió en parte la tutela impetrada, únicamente en cuanto al debido proceso sobre su vertiente a la congruencia, dejando sin efecto el Auto de Vista 40/2017 de 31 de julio, disponiendo que las autoridades demandadas emitan uno nuevo, en base a los siguientes fundamentos: i) Se lesionó el derecho del accionante referente a la congruencia en la tramitación de la excepción interpuesta, dado que los Vocales demandados, refirieron que la excepción de cosa juzgada no fue atendida por el Juez a quo; sin embargo, disponen la prosecución del proceso penal hasta su conclusión, dejando la tramitación de dicha excepción pendiente de forma indefinida; y, ii) Es de extrañar, el motivo por el cual, no se ordenó resolver la excepción de cosa juzgada y porqué no se hizo un control de los plazos que debieron cumplirse ante el Juez de la causa, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Penal.
Ante la solicitud de aclaración del Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, el Juez de garantías indicó que, no fue su autoridad quien mencionó que la excepción de cosa juzgada estaría pendiente; puesto que, no se ingresó al análisis de los actos procesales referidos a ésta; asimismo, lo que se hizo, fue bajo el principio de verdad material, se detalló los actuados procesales, de donde se tiene que, uno de los apelantes solicitó se resuelva la excepción presentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Participación del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- primero, relativo a la congruencia externa
- Fragmento 16
- III.3.1. Respecto a la problemática planteada en el inciso a)
- III.3.2. Respecto a la problemática planteada en el inciso b)
- CONFIRMAR