Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2018-S3
Fecha: 10-Abr-2018
I.2.4. Participación del Ministerio Público
Freddy Álvarez Condori, representante del Ministerio Público, en audiencia, indicó que, el Auto de Vista 40/2017, no emerge de un recurso de apelación interpuesto por el accionante, sino de los recursos interpuestos por las otras partes del proceso; del mismo modo, ante la emisión del Auto 869/2014, el accionante debió interponer recurso de apelación para posibilitar un pronunciamiento respecto a los puntos que extraña en su acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Participación del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- primero, relativo a la congruencia externa
- Fragmento 16
- III.3.1. Respecto a la problemática planteada en el inciso a)
- III.3.2. Respecto a la problemática planteada en el inciso b)
- CONFIRMAR