Sentencia Constitucional Plurinacional 0114/2018-S1 de 10 de abril
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0114/2018-S1 de 10 de abril

Fecha: 10-Abr-2018

a)

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad de culto o religión, así como al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación en relación a la valoración de la prueba, así como los principios a la seguridad jurídica y legalidad; toda vez que, a) La Jueza Disciplinaria Primera del departamento de Oruro: 1) No tomó en cuenta los arts. 4 y 21 de la CPE, al realizar la valoración de la prueba; y, 2) No valoró la integridad de la prueba ofrecida, como la pericia del “Dr. Antonio Revollo Fernández”, ni las declaraciones de los testigos; y, b) Los Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura: i) Tampoco valoraron la pericia referida y las señaladas declaraciones; y, ii) Emitieron la Resolución SD-AP 147/2017, confirmando la resolución de primera instancia, sin identificar el agravio en el que incurrió, ni fundamentar la misma, a ese efecto se desarrollan los siguientes fundamentos:

En el caso, el accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad de culto o religión, así como al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación en relación a la valoración de la prueba, así como los principios a la seguridad jurídica y legalidad; toda vez que, a) La Jueza Disciplinaria Primera del departamento de Oruro: 1) No tomó en cuenta los arts. 4 y 21 de la CPE, al realizar la valoración de la prueba; y, 2) No valoró la integridad de la prueba ofrecida, como la pericia del “Dr. Antonio Revollo Fernández”, ni las declaraciones de los testigos; y, b) Los Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura: i) Tampoco valoraron la pericia referida y las señaladas declaraciones; y,      ii) Emitieron la Resolución SD-AP 147/2017, confirmando la resolución de primera instancia, sin identificar el agravio en el que incurrió,  ni fundamentar la misma.

Corresponde aclarar que este tribunal se pronunciará solo respecto a la última resolución dictada dentro del referido proceso disciplinario, conforme determinó la SCP 0342/2016-S1 de 16 de marzo, que señala: “De manera previa a ingresar al análisis el presente caso es necesario precisar que la justicia constitucional no se constituye en una instancia casacional; es decir, de revisión o de tercera instancia, pues cada una de las resoluciones cuestionadas tienen su propio medio de impugnación; por lo que, cada una de las supuestas lesiones expresadas, deben ser oportunamente planteadas ante las autoridades administrativas, y sólo cuando aquellas se hubieren mantenido, pese a las diferentes impugnaciones y agotado todos los medios, recién se abre la vía constitucional, que bajo esta óptica realiza una revisión del proceso a partir de la última resolución dictada, a objeto de constatar si efectivamente existe vulneración a derechos y garantías constitucionales, ello, bajo la observancia del principio subsidiariedad”; de lo que se infiere que, cada una de las lesiones expresadas por el accionante, fueron oportunamente planteadas ante autoridades administrativas competentes; razón por la cual, bajo el principio de subsidiariedad que rige esta acción tutelar, el análisis respecto a la presuntas vulneraciones de derechos y garantías fundamentales, será realizado a partir de la última resolución dictada, misma que puede corregir, enmendar o anular lo actuado y decidido por las autoridades inferiores, que en este caso, se constituye en la Resolución Administrativa Disciplinaria de Primera Instancia 27/2016 emitida por la Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental de Oruro del Consejo de la Magistratura, misma que depende de las determinaciones que se asumieron y se podrían asumir sobre la Resolución de los Consejeros de la Sala Disciplinaria del citado Consejo.