Sentencia Constitucional Plurinacional 0114/2018-S1 de 10 de abril
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0114/2018-S1 de 10 de abril

Fecha: 10-Abr-2018

II.2.  De la valoración de la prueba

Se estableció que la valoración de la prueba es una facultad privativa de las autoridades judiciales y administrativas; no obstante, si se cumplen ciertos presupuestos es posible que la justicia constitucional pueda excepcionalmente realizar dicha labor; en ese sentido, la SCP 0686/2016-S2 de 8 de agosto, reiterando basta jurisprudencia estableció que: “`…la facultad de valoración de la prueba aportada en cualesquier proceso corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquellos, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes…´.