Sentencia Constitucional Plurinacional 0114/2018-S1 de 10 de abril
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0114/2018-S1 de 10 de abril

Fecha: 10-Abr-2018

CONFIRMAR

La suscrita Magistrada, expresa su disidencia con la decisión adoptada en la                    SCP 0114/2018-S1 de 10 de abril, que resolvió CONFIRMAR la Resolución 03/2017 de 31 de octubre, cursante de fs. 95 a 103 vta., pronunciada por la Jueza Pública de Familia Primera del departamento de Oruro, y en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela solicitada disponiendo, se emita una nueva resolución en el marco de los fundamentos expuestos en la Sentencia Constitucional Plurinacional referida; y, DENEGAR respecto a la medida cautelar solicitada por no corresponder a esta etapa procesal; por lo que, disiente en cuanto a concesión respecto de emitirse una nueva resolución; por consiguiente, emite el presente Voto Disidente bajo los siguientes argumentos jurídico constitucionales.

Expuesto los hechos, la SCP 0114/2018-S1 de 10 de abril, en revisión, resolvió: CONFIRMAR la Resolución 03/2017 de 31 de octubre, cursante de fs. 95 a 103 vta., pronunciada por la Jueza Pública de Familia Primera del departamento de Oruro, y en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela solicitada disponiendo se emita una nueva resolución en el marco de los fundamentos expuestos en la Sentencia Constitucional Plurinacional, ahora objeto de esta disidencia; y, DENEGAR respecto a la medida cautelar solicitada por no corresponder a esta etapa procesal, bajo el argumento de que, en relación a la primera problemática, referida a la valoración de la prueba las autoridades demandadas no fundamentaron ni motivaron su resolución, dado que no se emitió criterio alguno que justifique la decisión de confirmar en todo la Resolución de primera instancia; es decir, no realizó una justificación jurídica y tampoco una explicación sobre las razones por las cuales el hecho se subsume o no a la normativa legal aplicable al caso que los lleve a concluir que la decisión adoptada por la referida Jueza Disciplinaria ahora demandada es la correcta, en consecuencia al no haberse pronunciado sobre el agravio en análisis se vulneró el debido proceso en sus componentes del derecho a una resolución fundamentada y motivada. En relación al segundo agravio, relativo al derecho a la libertad de pensamiento espiritual, religioso y culto, las autoridades demandadas  no realizaron una suficiente motivación y se limitaron a reiterar lo manifestado por la Jueza Disciplinaria demandada, en cuanto a lo establecido por la Constitución Política del Estado.

Expuesta la problemática, la SCP 0114/2018-S1 de 10 de abril, citada en el fundamento Jurídico II.4 de este Voto Disidente, resolvió: CONFIRMAR la Resolución 03/2017 de 31 de octubre, cursante de fs. 95 a 103 vta., pronunciada por la Jueza Pública de Familia Primera del departamento de Oruro, y en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela solicitada disponiendo se emita una nueva resolución en el marco de los fundamentos expuestos en la Sentencia Constitucional Plurinacional, ahora objeto de esta disidencia; y, DENEGAR respecto a la medida cautelar solicitada por no corresponder a esta etapa procesal, bajo el argumento de que, en relación a la primera problemática, referida a la valoración de la prueba, las autoridades demandadas no fundamentaron ni motivaron su resolución, dado que no emitieron criterio alguno que justifique la decisión de confirmar en todo la Resolución de primera instancia; es decir, no realizó una justificación jurídica y tampoco una explicación sobre las razones por las cuales el hecho se subsume o no a la normativa legal aplicable al caso que los lleve a concluir que la decisión adoptada por la referida Jueza Disciplinaria -ahora demandada- es la correcta; en consecuencia, al no haberse pronunciado sobre el agravio en análisis se vulneró el debido proceso en sus componentes del derecho a una resolución fundamentada y motivada. En relación al segundo agravio, relativo al derecho a la libertad de pensamiento espiritual, religioso y culto, las autoridades demandadas no realizaron una suficiente motivación y se limitaron a reiterar lo manifestado por la Jueza Disciplinaria demandada, en cuanto a lo establecido por la Constitución Política del Estado

La suscrita Magistrada, no comparte el criterio emitido en la Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la presente disidencia, primeramente porque debió sentar un pronunciamiento respecto de todos los actos ilegales denunciados y segundo, por cuanto considera que la Resolución SD-AP 147/2017 emitida por los Consejeros demandados, si contiene la debida fundamentación y motivación, además porque no corresponde a este Tribunal Constitucional realizar un análisis sobre la valoración de la prueba e interpretación de la legalidad al no cumplirse los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional; en ese sentido, la Resolución referida debió contener los siguientes argumentos:

De la revisión de los antecedentes que informan el expediente, se advierte que Franco Ovidio Sanabria Soliz, fue sometido a proceso disciplinario a denuncia de Juan Miguel Ortega Vildoso, Encargado de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura de Oruro, por la presunta comisión de la falta grave prevista en el art. 187.12 de la LOJ; mediante Resolución Administrativa Disciplinaria de Primera Instancia 27/2016, dictada por la Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental de Oruro, se declaró probada la denuncia disponiéndose la suspensión de sus funciones sin goce de haberes por el lapso de un mes. En apelación, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, emitió la Resolución SD-AP 147/2017, confirmando en todo la Resolución de primera instancia, siendo objeto de una solicitud de complementación el 17 de agosto de 2017.