Sentencia Constitucional Plurinacional 0114/2018-S1 de 10 de abril
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0114/2018-S1 de 10 de abril

Fecha: 10-Abr-2018

el debido proceso está constitucionalmente reconocido en sus tres dimensiones básicas: i) Como derecho humano

La SCP 1213/2016-S2 de 22 de noviembre, reiterando los entendimientos jurisprudenciales contenidos en las SSCC 0087/2016-S2 de 15 de febrero, 0106/2015-S2 de 20 de febrero y 0017/2014 de 3 de enero , que trata sobre la exigencia, que tienen todas las autoridades jurisdiccionales o administrativas de motivar y fundamentar sus decisiones, por ello se determinó que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional, (…) plasmó el debido proceso según la fuente de su aplicación, de la siguiente manera: `Normativamente, el debido proceso está constitucionalmente reconocido en sus tres dimensiones básicas: i) Como derecho humano (arts. 115.II de la CPE, 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos parte del bloque de constitucionalidad conforme al art. 410.II de la Ley Fundamental); ii) Como garantía jurisdiccional (arts. 117.I de la CPE); y, iii) Como principio procesal (Art. 180.I de la CPE)´.