SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2018-S1
Fecha: 16-Abr-2018
1)
Silvia Carmiña Bascopé de Duranboger, Jefa Regional de Trabajo de El Alto del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por memorial cursante de fs. 165 a 167, refirió que: 1) Se emitió Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 053/2017 a favor del hoy accionante, considerándose los memorandos de designación, de agradecimiento de funciones, su antigüedad de 6 años, 9 meses y 5 días, y su desempeño en las mismas funciones, considerándose por tanto, dentro de los alcances del Estatuto del Funcionario Público; 2) Se notificó a Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del GAMEA, con la única citación caso 108/17 de 12 de junio de 2017, acudiendo su representante legal, quien no presentó prueba que desvirtúe la denuncia, por lo que de acuerdo a la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre y Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, se emitió la citada Conminatoria de reincorporación, en cumplimiento a la Constitución Política del Estado; y, 3) Se ratificó in extenso en el contenido de dicha Conminatoria de reincorporación y solicitó se conceda la tutela.
Ante la solicitud de enmienda y complementación de la parte demandada, la Jueza de garantías, manifestó que: 1) Actuó de acuerdo a procedimiento, y al no encontrarse en audiencia la parte demandada ni los terceros interesados, emitió la correspondiente Resolución, puesto que la negligencia de la parte demandada no puede ser atribuida a su persona; 2) La parte accionante se presentó a la audiencia, quedando notificada con la presente Resolución; y, 3) Con relación a la copia de la grabación, así como de la Resolución solicitada, se franquearán por Secretaría de ese Juzgado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la conminatoria de reincorporación librada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo son obligatorias para los empleadores tanto del sector público como privado y ante su eventual incumplimiento se abre la posibilidad de acudir a la vía constitucional
- deberá ser flexibilizada tratándose de la interposición de acciones de amparo constitucional cuando el objeto sea el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, siempre y cuando dicha conminatoria haya sido emitida contra la MAE de la entidad demandada y la acción tutelar interpuesta contra un funcionario de la misma institución en dependencia directa de la MAE
- Para el caso de la administración pública, debe tenerse presente que de acuerdo a la naturaleza jurídica de cada entidad pública, las mismas, delegan la facultad de extinción de relaciones laborales, vía despido, destitución, agradecimiento de servicios o cualquier forma análoga, a distintos servidores públicos, pudiendo ser Directores, Jefes, Encargados u otros; por lo que, la delegación que al ser potestativa de la MAE, no es de libre acceso ni conocimiento de los trabajadores, de ahí que no le es exigible al trabajador, el conocer si existe o no tal delegación en sus diferentes componentes; dado que, al estar delegada la facultad de destitución también lo puede ser la de contratación o reincorporación,
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- IV.
- Fragmento 15