SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2018-S1

Fecha: 16-Abr-2018

deberá ser flexibilizada tratándose de la interposición de acciones de amparo constitucional cuando el objeto sea el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, siempre y cuando dicha conminatoria haya sido emitida contra la MAE de la entidad demandada y la acción tutelar interpuesta contra un funcionario de la misma institución en dependencia directa de la MAE

           La SCP 0642/2017-S1 de 27 de junio, emitió el siguiente razonamiento: “La desarrollada legitimación pasiva deberá ser flexibilizada tratándose de la interposición de acciones de amparo constitucional cuando el objeto sea el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, siempre y cuando dicha conminatoria haya sido emitida contra la MAE de la entidad demandada y la acción tutelar interpuesta contra un funcionario de la misma institución en dependencia directa de la MAE; salvedad o flexibilización que se realizará en mérito a que el error en la identificación del demandando dentro de tal acción tutelar no genera duda respecto al hecho de que a favor del impetrante de tutela, se emitió la conminatoria de restitución; dicho de otra forma, el hecho que el accionante hubiese omitido señalar como demandada o codemandada a la MAE, autoridad a la que fue dirigida la respectiva conminatoria de reincorporación, no causa confusión o incertidumbre sobre lo dispuesto en ella; a pesar a esa omisión, la disposición de reincorporación persiste a favor del trabajador y aun siendo otra la persona o autoridad demandada -siempre y cuando pertenezca a esa entidad y hubiese sido la persona o autoridad que firmó su despido- la reincorporación debe ser cumplida; esa excepción, debe darse en el entendido que al tratarse de derechos sociales, emergentes de un despido ilegal, no pueden ser soslayados por omisiones formales, debiendo prevalecer la verdad material, en atención a la importancia que tienen los derechos laborales enmarcados en nuestra normativa eminentemente proteccionista al trabajador -a su vez accionante-…

           Una vez precisado lo expuesto precedentemente, es menester delimitar los casos en los que es procedente la flexibilización referida; es decir, establecer los presupuestos que deben darse en un caso en concreto para que sea viable acogerse a la misma: a) Que la conminatoria de reincorporación  laboral haya sido emitida contra la MAE y/o el servidor público que suscribió el memorándum de despido, otro análogo o contra ambos -tratándose de instituciones públicas-; para el caso de la empresa privada, dicha conminatoria sea dirigida a su máxima instancia ejecutiva y/o el empleado que suscribió el memorándum de despido, también de forma indistinta o contra ambos; y, b) La conminatoria de reincorporación, deberá ser notificada a cualquiera de las autoridades o personas descritas en el inciso anterior, garantizando que la obligación de reincorporación sea de fehaciente conocimiento.