SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2018-S1
Fecha: 16-Abr-2018
III.3. Análisis del caso concreto
De ese contexto y siendo el objeto de la presente acción tutelar solicitar el cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 053/2017, rectificada en relación al nombre del trabajador por Auto-JRTEA-BECS-A-06/17, previo a ingresar al análisis respectivo, corresponde precisar que la presente acción de defensa no fue dirigida contra la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del GAMEA sino contra Martha Patricia Castellón Beltrán, Directora de Talento Humano de dicha entidad. A ese respecto, teniendo presente que la finalidad de esta garantía constitucional es la efectiva protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales, corresponde aplicar la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, en atención a la naturaleza de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral.
En ese entendido, flexibilizar la legitimación pasiva para estos casos debe entenderse a efectos de un real acceso a la justicia constitucional y no así como una abstracción de uno de los requisitos de admisibilidad que hace a la acción de amparo constitucional. Consiguientemente, si bien la acción fue dirigida contra la referida funcionaria del GAMEA y no contra su MAE, no constituye impedimento para efectuar el examen de la problemática planteada y determinar si se vulneraron los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la salud, considerando que se trata de autoridades que pertenecen a la misma institución y que por efecto de la delegación de funciones, este hecho, en muchos casos no es de conocimiento de los trabajadores, de ahí que los Directores de Talento Humano, Jefes de Recursos Humanos, Encargados u otros ejercen funciones delegadas por la MAE, pueden ser demandados por el incumplimiento de conminatorias de reincorporación laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la conminatoria de reincorporación librada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo son obligatorias para los empleadores tanto del sector público como privado y ante su eventual incumplimiento se abre la posibilidad de acudir a la vía constitucional
- deberá ser flexibilizada tratándose de la interposición de acciones de amparo constitucional cuando el objeto sea el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, siempre y cuando dicha conminatoria haya sido emitida contra la MAE de la entidad demandada y la acción tutelar interpuesta contra un funcionario de la misma institución en dependencia directa de la MAE
- Para el caso de la administración pública, debe tenerse presente que de acuerdo a la naturaleza jurídica de cada entidad pública, las mismas, delegan la facultad de extinción de relaciones laborales, vía despido, destitución, agradecimiento de servicios o cualquier forma análoga, a distintos servidores públicos, pudiendo ser Directores, Jefes, Encargados u otros; por lo que, la delegación que al ser potestativa de la MAE, no es de libre acceso ni conocimiento de los trabajadores, de ahí que no le es exigible al trabajador, el conocer si existe o no tal delegación en sus diferentes componentes; dado que, al estar delegada la facultad de destitución también lo puede ser la de contratación o reincorporación,
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- IV.
- Fragmento 15