SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2018-S1
Fecha: 16-Abr-2018
Fragmento 12
Revisados los antecedentes remitidos a este Tribunal se tiene que la relación laboral entre Porfirio Nicómedes Mamani Tinta -hoy accionante- y el GAMEA, data de 25 de agosto de 2010, cuando ingresó a trabajar como Técnico III de la Sub Alcaldía del Distrito Municipal 8 dependiente del despacho del Alcalde Municipal; posteriormente, mediante memorandos DCH-D/0 1373/12 de 10 de octubre de 2012, DCH-2RG/0 1336/13 de 1 de marzo de 2013, DCH-2R/0 1339/14 de 2 de junio de 2014 y DCH-Rgral/0 1267/15 de 11 de mayo de 2015, fue reasignado como Técnico Administrativo III; finalmente, el 31 de mayo de 2017, la Directora de Talento Humano del GAMEA ahora demandada, le comunicó mediante memorando DTH-JCTCH/B/0363/17 que se le agradecía las funciones que prestaba en esa entidad municipal, hecho que motivó que recurriera a la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, que previo el procedimiento correspondiente, emitió la Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 053/2017 de 4 de julio, rectificada en relación al nombre del trabajador por Auto-JRTEA-BECS-A-06/17 de 7 de señalado año, ordenando al GAMEA la inmediata reincorporación del accionante a su fuente de trabajo, sea al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de salarios y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación; determinación que no fue acatada de acuerdo al informe J.R.T.E.A-SBS-V-011/2017 de 26 de septiembre, emitido por el inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo del departamento de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la conminatoria de reincorporación librada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo son obligatorias para los empleadores tanto del sector público como privado y ante su eventual incumplimiento se abre la posibilidad de acudir a la vía constitucional
- deberá ser flexibilizada tratándose de la interposición de acciones de amparo constitucional cuando el objeto sea el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, siempre y cuando dicha conminatoria haya sido emitida contra la MAE de la entidad demandada y la acción tutelar interpuesta contra un funcionario de la misma institución en dependencia directa de la MAE
- Para el caso de la administración pública, debe tenerse presente que de acuerdo a la naturaleza jurídica de cada entidad pública, las mismas, delegan la facultad de extinción de relaciones laborales, vía despido, destitución, agradecimiento de servicios o cualquier forma análoga, a distintos servidores públicos, pudiendo ser Directores, Jefes, Encargados u otros; por lo que, la delegación que al ser potestativa de la MAE, no es de libre acceso ni conocimiento de los trabajadores, de ahí que no le es exigible al trabajador, el conocer si existe o no tal delegación en sus diferentes componentes; dado que, al estar delegada la facultad de destitución también lo puede ser la de contratación o reincorporación,
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- IV.
- Fragmento 15