SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2018-S1

Fecha: 16-Abr-2018

Fragmento 12

Revisados los antecedentes remitidos a este Tribunal se tiene que la relación laboral entre Porfirio Nicómedes Mamani Tinta -hoy accionante- y el GAMEA, data de 25 de agosto de 2010, cuando ingresó a trabajar como Técnico III de la Sub Alcaldía del Distrito Municipal 8 dependiente del despacho del Alcalde Municipal; posteriormente, mediante memorandos DCH-D/0 1373/12 de 10 de octubre de 2012, DCH-2RG/0 1336/13 de 1 de marzo de 2013, DCH-2R/0 1339/14 de 2 de junio de 2014 y DCH-Rgral/0 1267/15 de 11 de mayo de 2015, fue reasignado como Técnico Administrativo III; finalmente, el 31 de mayo de 2017, la Directora de Talento Humano del GAMEA ahora demandada, le comunicó mediante memorando DTH-JCTCH/B/0363/17 que se le agradecía las funciones que prestaba en esa entidad municipal, hecho que motivó que recurriera a la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, que previo el procedimiento correspondiente, emitió la Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 053/2017 de 4 de julio, rectificada en relación al nombre del trabajador por Auto-JRTEA-BECS-A-06/17 de 7 de señalado año, ordenando al GAMEA la inmediata reincorporación del accionante a su fuente de trabajo, sea al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de salarios y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación; determinación que no fue acatada de acuerdo al informe J.R.T.E.A-SBS-V-011/2017 de 26 de septiembre, emitido por el inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo del departamento de La Paz.