SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2018-S1
Fecha: 16-Abr-2018
concedió
La Jueza Pública de Familia Primera de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 1611/2017 de 6 de noviembre, cursante de fs. 138 a 143 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación, en mérito a los siguientes fundamentos: i) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0177/2012 de 14 de mayo y 0479/2015-S2 de 7 de mayo, determinan que ante un despido injustificado y arbitrario, denunciado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la conminatoria de reincorporación que emiten las jefaturas departamentales, son de cumplimiento inmediato por parte del empleador, empresa pública o privada, restableciendo de esta manera el derecho vulnerado; ii) El art. 46.I de la CPE, ha sido desarrollado a través del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, al establecer un procedimiento sumarísimo en la vía administrativa, a los efectos de que el trabajador que considere que el despido de su fuente laboral fue injustificado, pueda revertir esa situación en dicha instancia. Por lo que, la Conminatoria de reincorporación laboral únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho a la estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive de la vía judicial, la cual en todo caso permanece expedita para el empleador a los efectos de que en ejercicio de su derecho a la defensa, pueda impugnar la conminatoria, sin que su interposición suspenda la ejecución de la misma, que en todo caso, tendrá carácter provisional en tanto se sustancie y resuelva el caso en sede judicial; iii) Ingresando al análisis del caso concreto, de la documental que cursa en el expediente se concluye que, la autoridad demandada no dio cumplimiento a la Conminatoria JRTEA-BECS-C.R. 053/2017, como se tiene del informe de 26 de septiembre del mismo año emitido por el inspector de la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto; y, iv) El incumplimiento de la referida Conminatoria de reincorporación lesionó el derecho al trabajo, previsto por el art. 46 de la CPE, que es un derecho fundamental que tiene toda persona para acceder a una fuente de trabajo que le permita obtener una remuneración justa; derecho que repercute a su vez en el derecho a la estabilidad laboral, puesto que se convierte en un medio de subsistencia para los accionantes así como para quienes dependen de ellos económicamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la conminatoria de reincorporación librada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo son obligatorias para los empleadores tanto del sector público como privado y ante su eventual incumplimiento se abre la posibilidad de acudir a la vía constitucional
- deberá ser flexibilizada tratándose de la interposición de acciones de amparo constitucional cuando el objeto sea el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, siempre y cuando dicha conminatoria haya sido emitida contra la MAE de la entidad demandada y la acción tutelar interpuesta contra un funcionario de la misma institución en dependencia directa de la MAE
- Para el caso de la administración pública, debe tenerse presente que de acuerdo a la naturaleza jurídica de cada entidad pública, las mismas, delegan la facultad de extinción de relaciones laborales, vía despido, destitución, agradecimiento de servicios o cualquier forma análoga, a distintos servidores públicos, pudiendo ser Directores, Jefes, Encargados u otros; por lo que, la delegación que al ser potestativa de la MAE, no es de libre acceso ni conocimiento de los trabajadores, de ahí que no le es exigible al trabajador, el conocer si existe o no tal delegación en sus diferentes componentes; dado que, al estar delegada la facultad de destitución también lo puede ser la de contratación o reincorporación,
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- IV.
- Fragmento 15