SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2018-S1
Fecha: 16-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorando de designación MOA/DGCH/0237/10 de 25 de agosto de 2010, ingresó a trabajar en el cargo de Técnico III de la Sub Alcaldía del Distrito Municipal 8 -siendo reasignado en cuatro oportunidades-; asimismo, refiere que el 31 de mayo de 2017, fue notificado con el memorando de agradecimiento de funciones DTH-JCTCH/B/0363/17 de 31 de mayo de 2017, firmado por Martha Patricia Castellón Beltrán, Directora de Talento Humano de la referida entidad municipal, sin determinar causal o justificación alguna.
Ante la negativa a su solicitud de reincorporación, formalizó denuncia ante la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, que emitió la única citación para considerar su denuncia; en la audiencia programada, la parte empleadora alegó que se le agradeció sus servicios por motivos de reestructuración, reducción presupuestaria del Impuesto Directo de los Hidrocarburos (IDH), reducción de la Cooperación Internacional, además de su relación con el régimen laboral regulado por el Estatuto del Funcionario Público -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-. Consecuentemente, se emitió la Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 053/2017 de 4 de julio, que fue rectificada el 7 de igual mes de 2017, en relación a su nombre; posteriormente, ante su incumplimiento, se procedió a la inspección de verificación, emitiéndose el informe J.R.T.E.A.-SBS-V-011/2017 de 26 de septiembre, por el cual se evidencia que el GAMEA, no cumplió con la orden de reincorporación laboral, advirtiéndose una clara intención de vulnerar los derechos sociales y laborales, previstos en la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la conminatoria de reincorporación librada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo son obligatorias para los empleadores tanto del sector público como privado y ante su eventual incumplimiento se abre la posibilidad de acudir a la vía constitucional
- deberá ser flexibilizada tratándose de la interposición de acciones de amparo constitucional cuando el objeto sea el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, siempre y cuando dicha conminatoria haya sido emitida contra la MAE de la entidad demandada y la acción tutelar interpuesta contra un funcionario de la misma institución en dependencia directa de la MAE
- Para el caso de la administración pública, debe tenerse presente que de acuerdo a la naturaleza jurídica de cada entidad pública, las mismas, delegan la facultad de extinción de relaciones laborales, vía despido, destitución, agradecimiento de servicios o cualquier forma análoga, a distintos servidores públicos, pudiendo ser Directores, Jefes, Encargados u otros; por lo que, la delegación que al ser potestativa de la MAE, no es de libre acceso ni conocimiento de los trabajadores, de ahí que no le es exigible al trabajador, el conocer si existe o no tal delegación en sus diferentes componentes; dado que, al estar delegada la facultad de destitución también lo puede ser la de contratación o reincorporación,
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- IV.
- Fragmento 15