SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
denegó
El Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 442/2017 de 10 de diciembre, cursante de fs. 35 a 37, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes argumentos: a) Desarrollada el 27 de noviembre de 2017, la audiencia de consideración de medidas cautelares, en la que se dispuso la detención preventiva del accionante en el Recinto Penitenciario San Pedro de Oruro, éste para revertir tal decisión, formuló recurso de apelación incidental y alternativamente de explicación, complementación y enmienda el 30 del mes y año señalados, planteamientos interpuestos con posterioridad a la emisión de dicha determinación, razón por la cual, ya no merecen el trámite conforme el art. 160 del CPP; toda vez que, dichos actuados deben notificarse por la funcionaria encargada a las partes procesales; b) Asimismo, de la documentación existente se establece, la falta de notificación con el Auto complementario; y en consecuencia, la imposibilidad de la autoridad jurisdiccional de remitir la apelación incidental; c) Respecto al reclamo efectuado por el accionante, sobre la falta de remisión de la apelación incidental dentro del plazo previsto por Ley, conforme los fundamentos al momento de considerar la medida cautelar y determinarse dicha medida, el imputado no ejerció su derecho a la impugnación, sino de manera posterior a la emisión de la Resolución; y, d) En cuanto a que se pueda dejar sin efecto la conducción a Oruro no corresponde, puesto que la medida cautelar determinada es la detención preventiva dentro de un proceso que se encuentra en plena etapa preparatoria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EN CUANTO AL TRAMITE DE APELACION, REMISION AL JUEZ DE EJECUCION PENAL DEL ACTA Y AUTO DE APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES, NOTIFICACION PERSONAL CON EL AUTO COMPLEMENTARIO DE MEDIDAS CAUTELARES
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la remisión de antecedentes en recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- ) Interpuesto el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; plazo que, por regla general, debe ser cumplido por las autoridades judiciales.
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR