Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
Fragmento 12
Complementando dicho entendimiento, la SC 0384/2011-R de 7 de abril incluye dentro de los supuestos de procedencia de la acción de libertad traslativa, a la dilación en el trámite de apelación de la resolución que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva; es decir, cuando: ‘d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP, ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley’.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EN CUANTO AL TRAMITE DE APELACION, REMISION AL JUEZ DE EJECUCION PENAL DEL ACTA Y AUTO DE APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES, NOTIFICACION PERSONAL CON EL AUTO COMPLEMENTARIO DE MEDIDAS CAUTELARES
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la remisión de antecedentes en recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- ) Interpuesto el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; plazo que, por regla general, debe ser cumplido por las autoridades judiciales.
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR