SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia del Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.), por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito y enriquecimiento de particulares con afectación al Estado, el 27 de noviembre de 2017, luego de prestar su declaración informativa su mandante fue aprehendido, para luego ser sometido a la aplicación de medidas cautelares, donde la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario San Pedro de Oruro, no obstante haber interpuesto memorial solicitud de complementación y enmienda contra dicho fallo, por carecer de la debida fundamentación y motivación, la misma que no fue resuelta por la autoridad demandada; asimismo, alternativamente formuló recurso de apelación incidental, el cual no fue remitido al superior en grado en el plazo establecido por Ley dentro de las veinticuatro horas, motivo por el cual, pidió acelerar los trámites para evitar su situación carcelaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EN CUANTO AL TRAMITE DE APELACION, REMISION AL JUEZ DE EJECUCION PENAL DEL ACTA Y AUTO DE APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES, NOTIFICACION PERSONAL CON EL AUTO COMPLEMENTARIO DE MEDIDAS CAUTELARES
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la remisión de antecedentes en recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- ) Interpuesto el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; plazo que, por regla general, debe ser cumplido por las autoridades judiciales.
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR