Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
II.3.
II.3. Consta memorial de 8 de diciembre de 2017, ante la autoridad demandada, por el cual el accionante solicitó al tenor del art. 168 del CPP “IMPETRA REMISION DE MANDAMIENTO DE DETENCION PREVENTIVA AL JUEZ DE EJECUCION PENAL Y NOTIFICACION PERSONAL CON LA RESOLUCION QUE IMPONE MEDIDAS CAUTELARES DE DETENCION PREVENTIVA DE CARÁCTER PERSONAL Y SU AUTO COMPLEMENTARIO” (sic), [fs. 15 a 16].
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EN CUANTO AL TRAMITE DE APELACION, REMISION AL JUEZ DE EJECUCION PENAL DEL ACTA Y AUTO DE APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES, NOTIFICACION PERSONAL CON EL AUTO COMPLEMENTARIO DE MEDIDAS CAUTELARES
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la remisión de antecedentes en recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- ) Interpuesto el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; plazo que, por regla general, debe ser cumplido por las autoridades judiciales.
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR