SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó el contenido de su acción de libertad y ampliándola señaló que, luego de que la Jueza ahora demandada ordenara su detención preventiva, el 30 de noviembre de 2017 planteó recurso de apelación, así como la solicitud de complementación y enmienda, sólo en cuanto al lugar de su encarcelamiento; no obstante, “hasta del día de hoy”, ambas solicitudes no merecieron respuesta, pese a que dicho fallo, carece de la debida motivación y fundamentación, por cuanto transgrede el art. 237 del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez que, al ser trasladado a otro Recinto Penitenciario, deterioraría su salud y su vida, debido a que su núcleo familiar se encuentra en La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EN CUANTO AL TRAMITE DE APELACION, REMISION AL JUEZ DE EJECUCION PENAL DEL ACTA Y AUTO DE APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES, NOTIFICACION PERSONAL CON EL AUTO COMPLEMENTARIO DE MEDIDAS CAUTELARES
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la remisión de antecedentes en recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- ) Interpuesto el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; plazo que, por regla general, debe ser cumplido por las autoridades judiciales.
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR