Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
Fragmento 16
El accionante a través de su representante sin mandato señala, que la autoridad demandada lesionó sus derechos al debido proceso, a la “prontitud” y a la celeridad, puesto que existe un excesivo retraso en la remisión de los antecedentes de la apelación incidental que interpuso contra la Resolución que determinó su detención preventiva en el Recinto Penitenciario San Pedro de Oruro, advirtiéndose con ello la dilación indebida en la que incurrió la Jueza demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EN CUANTO AL TRAMITE DE APELACION, REMISION AL JUEZ DE EJECUCION PENAL DEL ACTA Y AUTO DE APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES, NOTIFICACION PERSONAL CON EL AUTO COMPLEMENTARIO DE MEDIDAS CAUTELARES
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la remisión de antecedentes en recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- ) Interpuesto el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; plazo que, por regla general, debe ser cumplido por las autoridades judiciales.
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR