SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
1)
La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, y añadiendo expresó lo siguiente: 1) Es la segunda acción de libertad que presenta, siendo que la primera basaba su petición a momento que no se le concedió fotocopias simples de todo el cuaderno de investigación; por “Resolución”, se conminó al Ministerio Público a entregar lo solicitado, porque su persona se encontraba en indefensión; 2) Se están vulnerando sus derechos por parte del Ministerio Público, ya que al momento de su declaración informativa no se le exhibió el cuaderno de investigación, por esta razón formuló una denuncia disciplinaria contra Nancy Carrasco Daza, Fiscal de Materia de la Corporativa Tres, adscritos a la Unidad de Anticorrupción de la fiscalía Departamental de Santa Cruz; 3) No existe ninguna normativa que faculte al Juez de la causa después de emitir una conminatoria a poder retirarla o dejarla sin efecto; y, 4) Citó la SCP 0164/2014-S2 de 21 de noviembre, indicando que los cinco días de la conminatoria son exclusivamente para realizar actos conclusivos, no investigaciones y tampoco pedir más ampliaciones; por lo que los Fiscales de Materia ahora demandados perdieron competencia para seguir investigando según la jurisprudencia mencionada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.2.
- otro proceso penal
- CONFIRMAR