SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2018-S4

Fecha: 16-Abr-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y otros, Nancy Carrasco Daza y Luis Whaner Montaño Morales, Fiscales de Materia de la Corporativa Tres, adscritos a la Unidad de Anticorrupción de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz el 28 de noviembre de 2017, fueron notificados con el oficio 1642/2017 de 23 de igual mes, emitido por la Jueza Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de Santa Cruz, quien inicialmente conoció la causa; por el que se les conmina a presentar requerimiento conclusivo; sin embargo, pese a ello los Fiscales de Materia, continuaron realizando actos investigativos, sin tomar en cuenta que la norma únicamente permite que los mismos se pronuncien de conformidad a lo establecido en el art. 323 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Que, por efecto de la conminatoria se debió suspender los actos de investigación correspondiendo a los representantes del Ministerio Público, se pronuncien conforme al citado artículo, considerando que el plazo de la etapa preparatoria se encontraba vencido y que el proceso en su contra tiene una duración de casi dos años, por lo que, no puede alegarse que alguna actuación se encontraría pendiente; provocando así un procesamiento indebido en su contra.