SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2018-S4

Fecha: 16-Abr-2018

III.2.

De acuerdo a la problemática planteada, el accionante sostiene que se vulneraron sus derechos invocados en la presente acción tutelar, por cuanto, los Fiscales de Materia mediante oficio 1642/2017 de 23 de noviembre, de conminatoria formulada por la autoridad jurisdiccional, debieron suspender los actos investigativos y emitir el correspondiente requerimiento conclusivo de acuerdo al art. 323 del CPP, más al contrario  solicitaron la ampliación de la etapa preparatoria, que fue concedida por el Juez de la causa, por lo que, considera que existe un procesamiento indebido en su contra.

Del análisis de los informes evacuados por las autoridades demandas, se puede advertir que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante y otros, por la supuesta comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y otros; la Jueza de Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de Santa Cruz, mediante oficio 1642/2017 de 23 de noviembre, emitió conminatoria al Ministerio Público, para la presentación de requerimiento conclusivo; notificación realizada a los Fiscales de Materia ahora demandados el 28 de igual mes y año, feneciendo el 5 de diciembre del mismo año, en ese transcurso el 30 de noviembre de 2017, los representantes del Ministerio Público presentaron memorial al Juez de la causa hoy codemandado solicitando la ampliación de la investigación, quien mediante proveído de la misma fecha concedió lo solicitado, prorrogando por cincuenta días a la etapa preparatoria.

Identificado el acto lesivo, corresponde previamente señalar que la jurisprudencia constitucional mencionada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, ha expresado que la protección que brinda la acción de libertad con relación al debido proceso, no abarca todas las formas que el mismo puede ser infringido, sino aquellos supuestos que estuvieran vinculados directamente con el derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como la causa directa para su restricción; por tanto, no se pueden examinar actos o decisiones de las autoridades demandadas, que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la de locomoción; tampoco supuestas irregularidades que impliquen dicho procesamiento indebido que no hubieran sido reclamados ante la autoridad judicial competente.