SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Carlos Martín Camacho Chávez, Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, no se hizo presente a la audiencia de acción de libertad; sin embargo, presentó informe escrito el 30 de noviembre de 2017, cursante a fs. 12, en el que señaló que revisado el cuaderno procesal, se evidenció que existe una conminatoria a la Fiscalía Departamental de Santa Cruz con fecha de recepción de 28 de noviembre de 2017, fundada en el art. 134 del CPP; sin embargo, de fs. 2110 a 2112 existe una solicitud de ampliación de la etapa preparatoria por parte de los Fiscales de Materia ahora también demandados, por lo que su autoridad, con las facultades que le otorga el art. 54.I en concordancia al art. 134 del Código mencionado, mediante providencia de 30 de igual mes y año, concedió el plazo adicional de cincuenta días a la etapa preparatoria; por lo que, no se ha vulnerado ningún derecho ni garantía del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.2.
- otro proceso penal
- CONFIRMAR