SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
i)
Luis Whaner Montaño Morales, Fiscal de Materia de la Corporativa Tres, adscritos a la Unidad de Anticorrupción de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, presente en la audiencia de acción de libertad, manifestó lo siguiente: i) Una vez que fue notificado con la conminatoria el 28 de noviembre de 2017, no transcurrieron los cinco días de plazo y el accionante planteó la presente acción de libertad, sin dar oportunidad de presentar ante el control jurisdiccional un requerimiento conclusivo; ii) Es un delito complejo el que se investiga, por lo que el Ministerio Público ha solicitado la ampliación del término a efectos de determinar objetivamente la situación jurídica de los otros denunciados existiendo una pericia pendiente, la cual determinará si existe materia justiciable y permitirá establecer la verdad histórica de los hechos; y, iii) El Procedimiento no establece la prohibición de plantear una ampliación, en todo caso, el accionante debió acudir al control jurisdiccional si consideraba alguna inconformidad, pues la vía de la acción de libertad no es la adecuada para resolver este tipo de situación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.2.
- otro proceso penal
- CONFIRMAR