SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
a)
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia disponer: a) Que el Ministerio Público cese los actos de investigación, puesto que ya no correspondía debido a la notificación con el Auto de conminatoria de conformidad al art. 134 del CPP, debiendo los Fiscales de Materia únicamente pronunciarse de acuerdo al art. 323 del código mencionado b) La nulidad de todas las actuaciones generadas por el Ministerio Público después de la notificación con el Auto de Conminatoria; c) Se conmine al “Juez Cautelar” a ejercer un correcto control jurisdiccional, debiendo efectivizar los plazos procesales y el Auto de Conminatoria; y, d) La remisión de antecedentes al Ministerio Público por incumplimiento de deberes, negativa, y retardo de justicia.
Nancy Carrasco Daza, Fiscal de Materia de la Corporativa Tres, adscritos a la Unidad de Anticorrupción de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, en audiencia manifestó: a) Señalando la SCP 0164/2014–S2 de 21 de noviembre; refiriendo que el Ministerio Público no realizó ningún acto investigativo, hasta que el Juez jurisdiccional resuelva y se pronuncie respecto a la irretroactividad de la ley y la no vigencia del “tiempo penal”, por lo que no tiene asidero legal la presente acción de libertad; b) El accionante se encuentra detenido en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz de “Palmasola”, pero por otro caso, por lo que no se está vulnerando sus derechos; y, c) Se solicitó la ampliación a los tres días de haber sido notificados con la conminatoria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.2.
- otro proceso penal
- CONFIRMAR