SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
otro proceso penal
En este sentido, el supuesto hecho de que los representantes del Ministerio Público prosigan con las investigaciones a pesar de existir una conminatoria mediante oficio 1642/2017, emitida por la Jueza Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de Santa Cruz, es una situación que no se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad, tampoco es la causa para la restricción del referido derecho, pues conforme se tiene de lo informado por una de las autoridades codemandadas, su situación jurídica, fue determinada a través de otro proceso penal en su contra, donde se dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz de “Palmasola”.
Lo mismo sucede con el proveído de ampliación de la etapa preparatoria emitida por el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, ya que la misma, de ninguna manera restringe su derecho a la libertad; en todo caso, si considera que este aspecto vulneró el debido proceso, debió activar un medio de defensa constitucional de distinta naturaleza como es la acción de amparo constitucional, claro está, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el legislador.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.2.
- otro proceso penal
- CONFIRMAR