SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2018-S3
Fecha: 17-Abr-2018
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Séptima del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 14/2017 de 10 de noviembre, cursante de fs. 55 a 59, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, deje sin efecto el “…auto de fecha 8 de noviembre de 2017…” (sic), y señale nueva audiencia cautelar a efectos de considerar la situación jurídica del accionante, en base a los siguientes fundamentos: i) La Normativa Adjetiva Penal es clara al establecer que no procede la detención preventiva, en delitos cuyo máximo legal sea inferior o igual a tres años; ii) Es evidente que la Jueza demandada, libró mandamiento de “aprehensión” contra el impetrante de tutela, sin tomar en cuenta que la “SCP 0495/2016-S3” realiza un cambio de línea jurisprudencial, indicando que no procede la detención preventiva en delitos de acción pública con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea inferior o igual a tres años; y, iii) En el presente caso el delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, tiene como pena de privación de libertad de uno a tres años.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, en caso de impugnarse una resolución de medida cautelar, debe interponerse previamente apelación incidental
- sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta,
- III.2. Análisis del caso concreto
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- REVOCAR